La Ley del artículo 16 de la Constitución Politica del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. [Regira] el territorio de Oaxaca en materia [cultural] de pueblos indígenas; como en las obligaciones del Estado[…]. [Cuyas] disposiciones constituyen prerrogativas para existencia, dignidad y bienestar de dichos pueblos y comunidades.
Sus disposiciones [es] de orden público y esta [dirigida] a: Promover el desarrollo rural, propiciar un medio ambiente adecuado […]; y [asegurar] rectoria del Estado y su papel en la promoción de equidad, […].
La Ley del articulo 27 de la Constitución Politica de Estados Unidos Mexicanos, tiene por [finalidad] fomentar el manejo integral y sustentable de [aéreas] forestales, […], manejo y aprovechamiento de ecosistemas y sus recursos.
La ley [establecera] bases de organización, funcionamiento y [asignamientos] de atribuciones a las cuales despachará sus asuntos la Procuraduría para la defensa del Indígena.
La presente ley es reglamentaria de fracción II del articulo 7 de la Constitución Politica del Estado de Nayarit. [De] interes social regira en todo el Estado en materia de derechos y cultura indígena; como Poderes del Estado en ambitos [politicos].
La presente ley es reglamentaria de la Constitución Politica de Estados Unidos Mexicanos [sobre] la restauración del equilibrio ecológico, así como protección al ambiente, [...]. Sus dispocciones son de orden público y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer para: La preservación, restauración del ambiente.
La ley es de orden público en el Estado, tiene por objeto: Establecer marco juridico para garantizar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.
El ejecutivo federal promovera el desarrollo integral y equitativo del sector rural [promoviendo] las actividades productivas y acciones sociales con perspectiva de género, orientadas a [aumentar] bienestar [poblacional] y paricipación en la vida nacional, en [terminos] de igualdad.
La Comisión permanente del Congreso General de Estados Unidos Mexicanos, en facultad que le confiere el artículo 135 constitcional […], declara reformado parrafo tercero y fracciones IV; XVII; XIX; del articulo 27 de la Constitución Politica de Estados Unidos Mexicanos
Se crea Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de Pueblos Indígenas del Estado de México, como organismo público [juridico] y patrimonios propios El CEPIDIEM tiene como [objetivo] definir, evaluar y dar seguimiento a las politicas, estrategias y acciones para el desarrollo integral de pueblos indígenas.
Que Estados, como partes de la Federación Mexicana, estan obligados a observar por el codigo politico federal; incluyendo el goce de garantias individuales y sociales que otorga dicho ordenamiento; y pueblos indígenas como sustento original de población nacional, deben gozar beneficios que la ley les otorga.
La Ley es reglamentaria de disposiciones contenidas en el Apartado A del articulo 13 y 16 de Constitución Política de la Ciudad de México, [sobre] derecho a un medio ambiente sano. Sus diposiciones [es] de orden público y tienen por objeto regular la protección de derechos [naturales] conformada por ecosistemas y especies como ente colectivo,[...].
Las dispociciones de [la] Ley [es] de orden público, tienen por [objetivo] sentar bases para [instaurar] un Sistema Nacional de Asistencia Social que fomente [los] servicios de asistencia social e impulse la participación de la sociedad.
Tiene por objeto reconocer, promover y garantizar derechos colectivos de los pueblos indígenas; definiendo a sujetos titulares de derechos, como establecer medidas de implementación
La ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos [sobre] aguas nacionales; tiene por objeto regular explotación, aprovechamiento de dichas aguas, así como preservación de su calidad para lograr [un] desarrollo integral sustentable.
La ley tiene por [finalidad] el reconocimiento, preservación y defensa de derechos, cultura y organización de pueblos indígenas en el Estado de Campeche, como el establecimiento de Poderes del Estado y autoridades municipales […], para [aumentar] bienestar social, [...].
Esta ley, protege normas de organización [interna] de pueblos indígenas asentados en el territorio del Estado, tanto en relaciones [comunitarias] y, en lo general, las que relacionan con prevención de conflictos en la comunidad, siempre y cuando las normas no vulneren disposiciones constitucionales estatales.
La ley [sera] de orden público e interés social en el Estado de Aguascalientes, su [objetivo] es reconocer que la Nación Mexicana tiene una composición pluricultural sustentada en pueblos indígenas que habitaban el territorio del pais[…].
Se [promulga] ley de comisión nacional para el desarrollo de pueblos indígenas y se abroga ley de creación del Instituto Nacional Indigenista; [reformandose] la fracción VI y derrogandose la fracción VII del artículo 32 de ley organica de administración publica federal; [...].