El Plan [que] marca [una] nueva relación del Estado con los indigenas, [basandose] en reconocimiento de derechos [colectivos], compromiso [con] sus costumbres, autodeterminación y preservación [territorial].
El ordenamiento de interés social [busca] reglamentar disposiciones [actuales] de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable.
El ordenamiento de observancia general en el territorio nacional [busca] reglamentar la Ley en [torno] al Registro Nacional de Emisiones; […], sin perjuicio de atribuciones [correspondientes] a otras Dependencias del Ejecutivo Federal.
El ordenamiento tiene [que] reglamentar las disposiciones de la Ley para la Retribución por Protección de Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal.
El reglamento de orden público, tienen como [finalidad] reglamentar disposiciones [para] la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal.
El ordenamiento de observancia general en todo el territorio [que] la Nación ejerce, tiene por objeto reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en relativo al [instauramiento], administración de aéreas naturales protegidas [por] la Federación.
Tiene por [proposito] establecimiento de poderes del Estado y Concejos Municipales, en sus relaciones [sociales] con pueblos indígenas, [para] elevar [principalmente] el bienestar social.
La Ley de orden público, [legalizada] del articulo 17 de la Constitución Política del Estado Libre de México [busca] regular los derechos de pueblos indígenas originarias, asentadas en localidades, municipios de la entidad; […], [beneficiando] a [pobladores] con protección amplia.
La presente ley tiene por [proposito] desarrollo, reconocimiento, defensa de derechos y cultura de pueblos indígenas, [como] establece las obligaciones del Estado para [asegurar] el cumplimiento de objetivos.
La ley tiene por objeto garantizar reconocimiento, fortalecimiento y defensa de derechos, organización de pueblos y comunidades [del] Estado de Sonora, como [creación] de [principios] de Poderes del Estado y autoridades municipales […], promoviendo Plan Estatal y municipales de Desarrollo, [...].
La ley tiene por [objetivo] reconocimiento, preservación y defensa de cultura indigenas [de] Quintana Roo, como el [instauramiento] de administración pública estatal y municipal, [como] construcción de relaciones con comunidades y [elevando] el bienestar social, promoviendo [así] desarrollo de programas y presupuestos.
La ley del articulo 5 de la Constitución Politica de Veracruz, regira en todo el territorio en materia de culturas de pueblos indígenas […]. Sus disposiciones constituyen derechos y obligaciones para la defensa, respeto y desarrollo de sus culturas, sistemas normativos, recursos.